Deuda Pública: Definiciones (I)

El conocimiento es liberador.  Qué mejor forma de empezar con fuerza que repasando las bases?

Tomando como base el documento generado por la PACD «Ideas Fuerza«,  voy a intentar un acercamiento a las nociones básicas sobre deuda pública más interesantes. Comencemos por el principio: Definamos conceptos.

¿A qué se refieren cuando hablan de la «deuda española«?

Cuando en los medios de comunicación, en las cumbres económicas o en los programas de debate hablan de la «deuda española» no se refieren a la deuda pública, sino que incluyen también la parte privada, es decir, la deuda que tienen las empresas, entidades financieras y hogares.

Aha. La parte privada de la deuda.  Que es principalmente….

Son los préstamos contraídos por prestatarios privados sea cual sea el prestador. Es aquella deuda contraída por parte de empresas privadas nacionales (financieras o no financieras) con entidades e inversores nacionales o extranjeros. También incluye la deuda contraída por los hogares.

Entonces….¿A qué nos referimos exáctamente cuando hablamos de «deuda pública»?

La deuda pública es la deuda contraída por el Estado y el resto de las administraciones públicas (AAPP) cuando necesitan financiar inversiones de cualquier tipo, y no disponen de los fondos necesarios. A veces las administraciones se endeudan para afrontar el déficit público (situación en que los gastos son mayores que los ingresos). En definitiva, se trata del conjunto de préstamos contraídos por prestatarios públicos (el prestatario es la parte que solicita el dinero y por tanto contrae la deuda).

¿Y cómo se endeuda un Estado?

El Estado o las demás AAPP no sólo tienen la opción de ir al mostrador de un banco para solicitar un préstamo[1]. También pueden hacerlo, de forma habitual, a través de la emisión de Títulos y/o Bonos del Tesoro, que comportan un interés. Hay varios instrumentos, que en adelante llamaremos Títulos, con varios plazos de devolución:

  • Letras del Tesoro (a 3, 6, 12 y 18 meses);
  • Bonos del Tesoro (a 3 y 5 años)
  • Obligaciones del Tesoro (a 3, 10 y 15 años)
  • Otras forma de emisión (por ejemplo las emisiones del FADE, fondo estatal creado para financiar el déficit de tarifa eléctrico).

¿Cómo se fijan los intereses de estos Títulos (que son en realidad préstamos otorgados por diversas entidades prestadoras: bancos, inversores, etc.)?

En general, el interés al que se nos presta el dinero, al comprar ese Título, crece con la duración del Título, es decir, con el plazo de devolución. Por ejemplo, los intereses que se pagan por 100 Euros financiados con una Letra a 3 meses serán menores que con una Obligación a 10 años, al Estado español le sale más barato devolverlo antes. Sin embargo, hay excepciones, como en Francia, donde ha sucedido al contrario, o en Alemania, donde pueden llegar a darse intereses negativos.

Por otro lado, el interés aumenta según aumenta el supuesto riesgo de impago por parte del deudor. Cuantas más dificultades económicas tenga el país emisor, más riesgo existe de que no sea capaz de devolver el préstamo, y por tanto el interés ha de ser mayor, más atractivo a ojos del posible inversor en los Títulos de dicho país.

Pero ¡atención! el interés al que el Estado español vende estos Títulos no es la famosa prima de riesgo; de hecho según el Banco de España el interés medio al que el Estado coloca sus Bonos y Títulos en el año 2012 según datos del Tesoro fue del 3,01%. Y eso con toda la tormenta contra la deuda soberana. Entre otras estrategias, la fundamental por parte del Tesoro fue reducir los plazos de emisión para evitar que se disparase el coste. Aun así, el rápido crecimiento del volumen de deuda hace que el precio sea solo uno de los factores a tener en cuenta.

En 1990 el rendimiento medio de las emisiones fue el 12,45%, en el año 2000 era del 4,98% y en 2009 fue el coste medio más reducido (2,56%).

Pero entonces… ¿qué es la prima de riesgo?

Lo explicaremos con un ejemplo sencillo. La prima de riesgo nos indica a qué interés se realizan las transacciones entre agentes en el mercado secundario, que suele ser mucho más alto que el interés de emisión (el interés al que el Estado español consigue su financiación). Es decir, la prima de riesgo afecta, pero no de manera “matemática”[2] al precio al que el Estado consigue dinero.

Ejemplo: Yo soy el Estado español y tú me compras 100 Euros de deuda que yo prometo devolverte en 1 año al 5% de interés, es decir, te daré 105 Euros. Si tomas ese Bono o Título u Obligación y lo vendes antes de ese año en el mercado secundario a 99 euros porque quieres liquidez o por el motivo que sea, lo estás vendiendo más barato, pero con mayor rentabilidad, al 6%.

Pues ese último interés es la prima de riesgo, es el interés medio al que se hacen las transacciones en el mercado secundario, que tiene que ver con la financiación estatal española, pero algo menos de lo que nos venden en los telediarios ¿por qué?:

a)     en primer lugar porque el mercado secundario es «el mercado de segunda mano» y no todo el mundo va a él por lo que no es exacto suponer la absoluta ligazón en ambos mercados (primario y secundario).

b)    En segundo lugar por el volumen negociado en este mercado varía mucho según cada momento (hay veces que es enorme y otras veces reducido). Eso supone que muy pocas operaciones de venta provoquen caídas del precio de la deuda pública (incremento de la prima de riesgo) con el consiguiente terremoto. Dar por bueno el precio de mercado que arroja el mercado secundario cuando se producen pocos intercambios en el mismo (que es el caso actual y de los últimos dos años) es “ilógico”.

Ya.  Y ¿por qué se le da tanta importancia a la prima de riesgo?

Para legitimar los recortes principalmente. Una sociedad en estado de shock es más fácil de desmantelar.

Ahora bien, dicho lo anterior, la prima de riesgo afecta de alguna manera al precio de las nuevas emisiones aunque solo sea por el «ruido mediático» que se provoca y que le viene muy bien a las entidades bancarias que tienen carácter de creadores de mercado del Tesoro Público. ¿Qué es esto? Son 21 bancos (no solo españoles) que tienen contrato con el Tesoro para comprar cada uno de ellos el 3% de las emisiones que realizamos. Es decir, el 63% de cada emisión está asegurado (a cambio de una comisión que pagamos, por supuesto). Por tanto, si existe jaleo en torno a una elevada prima de riesgo, la subasta se le hace más cara al Tesoro y por tanto tiene mayor rentabilidad para estas entidades. No es que manipulen el mercado secundario pero utilizan esos momentos de pánico en su propio interés y beneficio. En resumen, el coste de la financiación para el Estado es el tipo de interés al que se emite en el mercado primario y ese indicador NO ES LA PRIMA DE RIESGO AUNQUE ESTA PUEDA INFLUIR EN EL COSTE

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¿Qué es una deuda ilegal?

Una deuda puede ser ilegal cuando se contrae mediante mecanismos que se encuentran fuera de la ley, es decir, son deudas cuyos contratos contienen cláusulas ilegales. Es el caso de contratos en cuya celebración, ejecución o cancelación se ha violado la legislación del país receptor, o se han transgredido reglas y/o principios de justicia internacionales.

Vamos al Turrón!:  ¿Qué es la deuda odiosa?

La deuda odiosa, en sentido estricto, según se definió a través del derecho internacional, era una deuda contraída por una dictadura, sin tener en cuenta los intereses del pueblo.

Esa noción de deuda odiosa nació realmente como doctrina en el año 1927 y fue elaborada por Alexander Sack. Como Sack explica:

Si un poder despótico contrae una deuda no para las necesidades y los intereses del Estado, sino para fortificar su régimen despótico, para reprimir a la población que los combate, etc., esta deuda es odiosa para la población de todo el Estado […] Esta deuda no es obligatoria para la nación; es una deuda de régimen, personal del poder que la contrajo, y, en consecuencia, deja de tener validez cuando ese poder cae.

Más adelante agrega:

Igualmente podríamos colocar en esta categoría de deuda los préstamos contratados con el objeto manifiesto de responder a intereses personales de los miembros de un gobierno o de las personas o grupos ligados a un gobierno, y que por ello no tienen ninguna relación con los intereses del Estado.

[Alexander Sack, 1927: «Los efectos de las transformaciones de los Estados sobre sus deudas públicas y otras obligaciones financieras»].

De esta manera encontramos 3 condiciones que deben presentar las deudas para ser consideradas odiosas:

  1. Que hayan sido contraídas por un régimen despótico, dictatorial, con el objetivo de consolidar su poder,
  2. Que hayan sido contraídas no en interés del pueblo, sino en contra de su interés y/o en el interés personal de los dirigentes y de las personas próximas al poder,
  3. Que los acreedores hayan conocido (o hayan estado en la posibilidad de conocer) el destino odioso de los fondos prestados.

Lo que se escucha a menudo es «deuda Ilegítima»:  ¿Qué es una deuda ilegítima?

La deuda ilegitima es un concepto más amplio que el anterior y se refiere a deudas que proceden de préstamos que atentan contra la dignidad de la vida de las ciudadanas del mundo y/o ponen en peligro la convivencia pacífica entre los pueblos. Ya sea a través de lo que esconden, de lo que financian o por los comportamientos, mecanismos o fenómenos que, a corto, medio o largo plazo, provocan.

Son las deudas que se derivan de acuerdos financieros que (o bien en la contratación o renegociación, o bien en lo que establecen, en lo que financian o en los impactos que causan) violan los derechos humanos o los principios de derecho reconocidos por las naciones del mundo. O desconocen las reglas de derecho internacional que rigen las relaciones entre los Estados y entre los pueblos.

Algunos de esos fenómenos, mecanismos o comportamientos que se han dado a través de las deudas ilegítimas son la opresión de los pueblos, el genocidio, las guerras imperialistas, la corrupción, la distribución desigual de la riqueza, la generación de la pobreza, la arbitrariedad en los procedimientos, el intervencionismo de las soberanías o los desastres ecológicos.

Desea saber algo más?  La segunda parte de este artículo aquí


[1] Las administraciones públicas también piden préstamos a las entidades financieras. De hecho, a septiembre de 2012 los créditos bancarios superaban los 200 mil millones de euros (20% del total de los pasivos)

[2] En realidad la prima de riesgo aumenta cuando existe mucha oferta de títulos de deuda pública en el mercado secundario. A los que tienen obligaciones, bonos o letras del Tesoro les «quema» en las manos e intentan deshacerse de ellos. El resultado es que el precio de esos títulos baja y por lo tanto su rentabilidad (diferencia entre el precio de compra y lo que percibirá el adquirente al vencimiento del título) sube. El resultado es que si yo hoy puedo comprar en el mercado secundario un título más barato en el mercado secundario, no iré mañana a comprar nada en una colocación nueva de deuda pública que pueda emitir el Estado español. Habrá menos «apetito» por los nuevos bonos a no ser que estos se acerquen en rentabilidad a lo que está pasando en el mercado secundario. Sin embargo esto no es «matematicamente exacto».

Fuente:

Un comentario el “Deuda Pública: Definiciones (I)

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